El 7 de julio Colombia le dirá adiós a los
plásticos de un solo uso
El 7 de julio quedará prohibida la producción y el uso de plásticos de
un solo uso, como bolsas para embalar frutas y verduras, pitillos, platos,
tenedores y cucharas, entre muchos otros. Un paso definitivo para impulsar la
sostenibilidad y la economía circular.
Quedará prohibido el uso de varios tipos de plásticos de un solo uso,
como los pitillos y bolsas de empaque en supermercados, en virtud de la Ley 2232 del
2022 que determinó medidas para la reducción gradual del
consumo y la producción de este tipo de productos.
¿Cuáles
son los plásticos de un solo uso que serán prohibidos en Colombia?
A continuación, se
detalla la lista de productos plásticos de un solo uso que serán eliminados
según la ley:
1. Bolsas de punto
de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y
mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
2. Bolsas
utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como
las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
3. Rollos de bolsas
vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar
paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos
de origen animal crudos.
4. Envases o
empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados,
para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
5. Platos,
bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
6. Mezcladores y pitillos
para bebidas.
7. Soportes
plásticos para las bombas de inflar.
8. Confeti,
manteles y serpentinas.
9. Envases o
empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no
preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato,
utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
10 Láminas para
servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato,
utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
11. Soportes
plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de
algodón.
12. Mangos para
hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
13. Empaques,
envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al
consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado
natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y
hongos frescos.
14. Adhesivos,
etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.
Multas y
sanciones
La normativa
contempla multas, decomisos y clausuras para quienes incumplan la ley de
plástico de un solo uso. Las sanciones incluyen:
·
Multas económicas: Desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
·
Decomiso de productos: Cualquier plástico prohibido encontrado en
posesión.
·
Clausura temporal: Hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
·
Clausura definitiva: Para infracciones graves o reiteradas.
Los fondos
recolectados por estas sanciones se destinarán a programas de limpieza en
ecosistemas hídricos y la recuperación de la fauna y flora.
Implementación
y transición
Este decreto, que
entra en vigor el 7 de julio de 2024, establece pautas claras para la prohibición y
ofrece alternativas para los productores, así como mecanismos de control
ambiental.
Productos
exceptuados
No todos los
plásticos de un solo uso serán eliminados. La ley prevé excepciones para
ciertos productos, incluidos aquellos utilizados en contextos médicos, para la
conservación de alimentos, y otros que presentan riesgos específicos para la
salud humana o el medio ambiente. Estos son:
1. Artículos
utilizados en entornos médicos para mantener la asepsia y la higiene, así
como para la conservación de productos médicos, farmacéuticos o de nutrición
clínica cuando no existen alternativas disponibles.
2. Productos
plásticos que ayudan a contener productos químicos peligrosos para la
salud humana o el medio ambiente y requieren de plástico de un solo uso para su
manipulación segura.
3. Envases
utilizados para almacenar alimentos líquidos, bebidas de origen animal y
productos alimenticios húmedos que necesitan plásticos desechables por razones
de seguridad alimentaria.
4. Productos
plásticos utilizados en establecimientos de atención médica y por
personas con discapacidad.
5. Envases y
embalajes designados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) para calcular el índice de precios al consumidor (IPC) o para la
canasta familiar.
6. Plásticos
utilizados para contener o embalar residuos peligrosos según la normativa
vigente.
7. Productos
fabricados con plástico reciclado al 100% proveniente de material
posconsumo nacional, certificados por organismos acreditados por el Gobierno.
8. Pajillas adheridas a envases de
hasta 3.000 mililitros (ml), con un sistema de retención para garantizar
su recolección y reciclaje, siempre y cuando contengan productos de la canasta
familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar
la seguridad alimentaria.
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